Nuestros lectores conocen el Cemic, la asociación civil sin fines de lucro dedicada a la asistencia médica, la investigación y la docencia universitaria creada en 1958. Su nombre completo bien lo describe: “Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno”. Cuenta con un plantel de 2200 empleados y 1200 profesionales de diversas especialidades, trabajando en sus seis centros médicos, dos hospitales universitarios y el instituto universitario que ofrece carreras de pregrado, grado y posgrado en medicina.
No es habitual que esta columna editorial se focalice en las virtudes de una asociación privada salvo que, como es ahora el caso, se haya planteado una situación que afecta el interés general. No solo del campo de la salud, sino respecto del más amplio terreno de la seguridad jurídica y lo que implica, para la inversión y la creación de empleos, la industria del juicio implantada en los tribunales del trabajo a costa del bienestar general.
Aunque sorprenda por la obvia asimetría, en un juicio laboral iniciado por quien fuera jefe del Departamento de Imágenes en el CEMIC durante una década, la Justicia fijó una indemnización por despido de 842 millones de pesos más intereses, costas (30%) y multas. Durante 20 años, ese profesional realizó tareas de coordinación y docencia cobrando un sueldo y facturando por prestación cuando intervenía personalmente en actos médicos. Más allá de las razones alegadas, que trascienden el alcance de esta columna, es extravagante y contrario al sentido común que un empleado jerárquico de una institución de salud sin fines de lucro logre cobrar un monto cercano al millón de dólares en una disputa laboral vinculada al cese de sus servicios. Y atados a ese monto, los honorarios de los abogados y peritos intervinientes.
Esto lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 80 y su fallo fue ratificado y agravado por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que aplicó el índice de precios al consumidor más un interés puro del 3% anual, multiplicando en forma sideral el monto fijado por aquel sin ponderar la razonabilidad del resultado, ni la razón de ser de la norma laboral.
La indemnización por despido sin justa causa tiene por objeto reparar un daño causado a un empleado mal cesanteado, pero no amasar una fortuna desproporcionada con las tareas realizadas, con la retribución percibida y con la dimensión de la empresa donde brindaba servicios. Distinta sería la situación de quien incumple un contrato empresario, donde la parte afectada pudo haber realizado inversiones destinadas a ejecutarlo y asumido compromisos con terceros. En el caso, se trata de un profesional individual, que trabajó como jefe en un centro médico y terminó su relación con Cemic sin perder sus credenciales, ni sus aptitudes físicas o mentales, ni fue inhibido de retomar su actividad en cualquier otra organización similar. Si hubiera fallecido, la indemnización de una ART hubiera sido mucho menor.
No hay que ser muy letrado en cuestiones jurídicas para encontrar aquí otro fallo más en la incontable sucesión de sentencias asimétricas, impulsadas por la máquina imparable de la industria más productiva de la Argentina: la del juicio. Y cuyo terreno más fértil han sido los accidentes de trabajo, como es de público y notorio.
Los Títulos IV y V del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 contienen varias reformas al régimen laboral actual, incluyendo la indemnización. Fueron varios los sindicatos que se opusieron, logrando que juzgados laborales declarasen la inconstitucionalidad del DNU fundándose en que no existía impedimento alguno para reunir al órgano legislativo, excediéndose de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Nacional.
Esos artículos del DNU no fueron incluidos por el simple deseo de perjudicar a los trabajadores, sino por la necesidad y urgencia de incrementar el empleo regular en la Argentina, donde la tasa de empleados sin aportes (en negro) afecta al 36% en promedio, aunque en varios municipios del conurbano supera el 70% y en algunas provincias, el 80%. Esta situación desequilibra el sistema previsional y motivó las sucesivas moratorias, que aumentaron el número de beneficiarios sin tener contrapartida de aportantes. A su vez, ese déficit de la Anses fue la principal causa del déficit fiscal y de la emisión monetaria que nos colocó al borde de la hiperinflación.
Ambas cosas están estrechamente unidas y mientras no haya una reforma laboral que, en un contexto de baja del riesgo país, aliente a aumentar el personal en blanco, no habrá una solución sustentable para el equilibrio fiscal y el régimen jubilatorio.
Agreguemos, además, que la Argentina debe superar, para siempre, la falta de competitividad de sus industrias y de quienes les suministran bienes y servicios, como la logística. Sin competitividad no habrá dólares para mantener esa estructura en funcionamiento. En el mundo actual, impiadoso y oportunista, no es posible mantener una estructura de gasto público sobredimensionada, prestaciones sociales crecientes, desarrollo de infraestructura y empleos dignos, si su sustento depende exclusivamente de los vaivenes de las exportaciones del campo. El FMI apoyó esta vez, pero no para perpetuar los privilegios de grupos corporativos ni para que los jefes de imágenes se hagan millonarios, junto con sus letrados y peritos.
Para muchas empresas, especialmente las pequeñas y medianas, la incertidumbre sobre los costos de un eventual juicio laboral desincentiva la contratación formal. Esto, sumado a la rigidez de los convenios colectivos, genera un contexto donde la informalidad laboral se convierte en la única alternativa viable para numerosos empleadores.
Volvamos entonces al título de este editorial. Si el Cemic está expuesto a perder una parte sustancial de sus recursos destinados a curar y educar, para pagar una indemnización cercana al millón de dólares a un jefe de imágenes de su centro médico, ¿qué pensará un posible inversor que considere instalar una explotación minera, una industria pesada, una flota aérea, una firma petrolera si hace una simple regla de tres para estimar el riesgo que estaría asumiendo al contratar cargos directivos en sus organizaciones?
La respuesta es obvia: si el Cemic debiese pagar ese abultado monto, no solo perdería la institución, sino también el país.
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