Este lunes 12 de mayo, con los alegatos de las partes, continúo el juicio por el doble homicidio ocurrido en noviembre de 2023 en Curuzú Cuatiá, en el que el Ministerio Público Fiscal acusa a una madre por la muerte de sus dos hijos menores de edad.
Luego de iniciada la jornada el Tribunal de Juicio en su integración plena de los Dres. Jorge Alberto Troncoso, como Presidente; Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos, como vocales; otorgó la palabra al Ministerio Público Fiscal para que efectúe sus conclusiones finales y alegatos sobre la prueba. En la ocasión la Dra. Clara Belén Arrúa, fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas de Curuzú Cuatiá, requirió se declare la responsabilidad de la acusada por el delito por el que fuera traída a juicio.
Alegatos de la Fiscalía
La fiscal resaltó la inconsistencia de la prueba presentada por la Defensa; entendió que no se ha podido probar en el juicio el trastorno mental transitorio completo traído por la defensa para liberar de responsabilidad a la acusada. Que la misma ha actuado totalmente consciente y entendiendo lo que hacía, destacando el trabajo realizado por la psicóloga y el psiquiatra forenses del Poder Judicial que, a su entender ratificaron la conciencia de la acusada para la realización de los homicidios. También descartó la posibilidad del contexto de violencia de género lo que, según expresó, ha surgido de forma clara y contundente con los testimonios de los familiares cercanos, que no dieron crédito a la versión opuesta por la defensa.
De esa forma, la representante del Ministerio Público Fiscal, requirió al Tribunal la declaración de responsabilidad de la acusada por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO (DOS VÍCTIMAS – DOS HECHOS EN CONCURSO REAL) previsto y sancionado en el artículo 80 inciso 1° en función del art. 55 del Código Penal de la Nación en calidad de autora conforme artículo 45 del mismo cuerpo legal.
Alegatos de la Defensa
Seguidamente el Tribunal dio la palabra a la Defensa para sus alegaciones finales. En tal sentido la Defensora Oficial Dra. Julieta Lacroze, a cargo de la Unidad Coordinadora de la Defensa de Mercedes, ratificó su alegato de apertura del juicio, y concluyó que, con la prueba traída se ha probado sobradamente que el estado de trastorno mental transitorio completo ha existido en el actuar de la acusada al momento de realización de los hechos. En tal sentido, ha clasificado las deposiciones de los profesionales de la salud mental traídos a juicio en tres categorías, los primeros que la atendieron en los primeros momentos de la investigación –psicólogos y psiquiatra de la guardia del Hospital de Curuzú Cuatiá-, los segundos que practicaron las pericias con 5 sesiones y algunas más –psicólogo y psiquiatra forense-, y los que la atienden desde que se encuentra en la Unidad Penal N° 10, desde noviembre de 2023. En tal sentido criticó duramente el actuar de los peritos psicólogo y psiquiatra forenses del Poder Judicial (Lic. González y Dr. Chaín), que a su entender, realizaron un dictamen parcializado en razón de que han dictaminado al momento de la práctica del examen, no pudiendo definir lo sucedido durante el suceso delictivo. En cambio, distinguió las deposiciones del resto de los profesionales traídos por la defensa que han dado visos de posible aplicación al caso de un supuesto de inconciencia con el trastorno ya referido. En tal sentido, ratificó además el contexto de violencia de género en el que vivía la acusada y que, según expuso, la llevaron a autolesionarse y lesionar a sus hijos, todo ello en el transcurso de un trastorno mental transitorio completo. Así solicitó al Tribunal la aplicación al caso del supuesto del art. 34 inc. 1 del Código Penal por “no comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.”, en consecuencia la absolución de su asistida.
Continuidad de la audiencia
Luego de ello el Tribunal dio por finalizada la extensa sesión del día, y el lunes 19 de mayo en continuidad de la audiencia, luego de escuchar las últimas palabras de la acusada, pasará a deliberar el veredicto sobre la responsabilidad penal de la misma.-